DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de Víctor Hugo V y lo sobreseyó, tras declarar prescripta la acción penal, en relación con el presunto encubrimiento de la desaparición forzada de Carmen N, quien fuera vista por Última vez el 1 de junio de 1977 en la localidad de Pichanal, provincia de Salta. La cámara sostuvo que el delito de encubrimiento es autónomo del principal, que no está previsto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional tal como se encuentra regulado en nuestro Código Penal y que su gravedad no se compadece con la propia de los tipificados en ese tratado. Por ello, entendió que se trataba de un delito prescriptible y que se había agotado el plazo de vigencia de la acción. Sin embargo, también señaló que de la prueba colectada durante la instrucción surgían indicios que permitían presumir la intervención delictiva del imputado no sólo en la desaparición forzada de N, sino también en otros hechos ilícitos ocurridos durante el último gobierno de facto, por lo que cabía citarlo para prestar declaración indagatoria a ese respecto, y así ordenó que se procediera (fs. 29/34 vta.).
Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante de este Ministerio Público, en el que impugnó el sobreseimiento de V. El recurrente planteó que la cámara se basó en fundamentos contradictorios y errados, de acuerdo con dos argumentos. Primero, afirmó que el Estatuto de la Corte Penal Internacional prevé el encubrimiento en su artículo 25, inciso 3, letra "Cc", al señalar que será penalmente responsable quien encubra un delito de competencia de ese tribunal con el propósito de facilitar su comisión. Y que este requisito subjetivo se encontraba satisfecho en el caso, ya que quienes cometieron delitos como parte del plan de represión sistemática ejecutado durante el último gobierno de facto, contaban con que esas conductas ni siquiera serían investigadas, pues los agentes del Estado, tal como lo era V, por entonces integrante de la fuerza policial, las encubrían para garantizar el cumplimiento de aquel plan. Segundo, afirmó el fiscal que el imputado incurrió en un delito de lesa humanidad si conocía el plan sistemático, y lo cierto es que no podía ignorarlo "por el carácter reiterado de los hechos violentos atribuidos siempre a fuerzas estatales o paraestatales" (fs. 36/44).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:127
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