345 corresponde revocar la sentencia apelada; en forma subsidiaria, solicita que se le dé intervención al Defensor Oficial ante la Corte.
A fs. 214, V.E. corre vista a esta Procuración General para que se expida.
II-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible por cuanto en el caso se ha puesto en tela de juicio la interpretación de una norma federal -ley 25.871- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ella fundó el apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
Por otra parte, es preciso resaltar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).
IV-
Ante todo, corresponde tener presente que los tribunales no están obligados a examinar todas las cuestiones propuestas, ni a considerar los argumentos desarrollados por las partes que, en su criterio, no sean decisivos para la resolución del litigio (Fallos: 316:2908 ; 327:3157 , entre muchos otros).
Ello sentado, la primera cuestión a resolver en el presente se circunscribe a determinar si -tal como afirma el recurrente- resulta de aplicación al presente el art. 22 de la ley 25.871 y, consiguientemente, corresponde encuadrar la situación del Sr. F L enlos términos del art.
62, en lugar de lo previsto en el art. 29, inc. ce, de la ley en cuestión, tal como dispuso la DNM y confirmaron luego tanto la jueza de grado como la cámara.
Cabe recordar ante todo que el art. 22, en la parte pertinente, establece que "[s]e considerará "residente permanente" a [...] los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres [...]".
De su lado, el art. 62, inc. b, en la redacción vigente al momento de la emisión del primero de los actos que aquí se impugnan, disponía que "[lla Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1092
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