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Fallos: 345:1087 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de aplicación de la política migratoria argentina y le impediría ejercer las facultades que la ley 25.871 le otorga para el cumplimiento de los fines perseguidos por la legislación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXPULSION DE EXTRANJEROS
Corresponde confirmar la orden de expulsión dispuesta por la autoridad administrativa respecto de un migrante, pues descartada en el caso la aplicación del art. 62 de la ley 25.871 es la norma del art. 29 de la citada ley la que prevé la situación como la planteada, al referirse a las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el país; más específicamente, el inc. c, en cuyo texto original se establecía como impedimento el haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXPULSION DE EXTRANJEROS
La situación del grupo familiar del migrante puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871, por lo cual los agravios que se plantean en el recurso extraordinario con fundamento en los vínculos familiares del migrante, por el momento, resultan insustanciales (Voto del juez Rosenkrantz).


INTERPRETACION DE LA LEY
La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1087

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