JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda por daños y perjuicios deducida contra una provincia (Policía local) una entidad autárquica Caja Nacional de Ahorro y Seguro y/o quien resulte titular del dominio del patrullero del Comando Radiceléctrico de Luján que embistió en un accidente de tránsito a la camioneta de un particular, por cuanto es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art, 101 de la Constitución Nacional, respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional y sus representaciones autárquicas, al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 100 del mismo texto legal (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La circunstancia de que el Estado local haya sido demandado por un vecino de la misma jurisdicción territorial, determina la competencia originaria de la Corte Suprema, atento a la imposibilidad de que una provincia litigue ante un tribunal nacional inferior (2).
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La circunstancia de que ela quo adhiera a las razones pertinentes expuestas por el juez de primera instancia para fundar su sentencia, no constituye, por sí, causal de arbitrariedad. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Los tribunales no están obligados a examinar todas las cuestiones propuestas, ni a considerar los argumentos desarrollados por las partes que, en su criterio no sean decisivos.
1) Fallos: 312:567 , 1882. Causa: "Falco, José e/ Cavido, Leopoldo", del 24 de mayo de 1993.
2) Fallos: 308:2054 ; 310:2423 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2908
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2908
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