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Fallos: 345:1090 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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presa disposición del Congreso- quien decide hacer uso o no de aquélla, según las particularidades de cada caso".

El a quo se refirió luego a la invocación de los arts. 22 y 62 de la ley 25.871 por parte del recurrente a los fines de argumentar su carácter de residente permanente como progenitor de un ciudadano argentino. Al respecto, manifestó que el reclamo no podía prosperar ya que "el otorgamiento de una residencia, en sus distintas escalas, requiere de un acto expreso de la DNM en tal sentido debido a su carácter de autoridad de aplicación conferida legalmente (art. 105, ley 25.871)", concepto que se ve reforzado con lo dispuesto en el art. 22 de la ley en cuestión.

Agregó a ello que, más allá de que, de por sí, la paternidad invocada no constituye un supuesto que permita la concesión de la residencia permanente, no debe soslayarse que, al contar con antecedentes penales en el país, el interesado tampoco se ajustaba a los requisitos mínimos indispensables exigidos por la normativa para la obtención de la residencia invocada.

En punto a los agravios vinculados con el procedimiento sumarísimo establecido por el decreto 70/17, el a quo consideró que el recurrente no había aportado fundamentos suficientes para modificar lo decidido en la instancia anterior, dado que de la disposición SDX 16225 era anterior al dictado del decreto aludido, por lo que concluyó que mal pudo haber afectado sus derechos constitucionales una norma que aún no existía al momento de declararse irregular su permanencia en el país y ordenarse su expulsión del territorio nacional. Advirtió luego que, si bien el recurso jerárquico intentado en sede administrativa y su posterior apelación judicial se vieron regidos por el nuevo procedimiento sumarísimo, "la DNM procuró garantizar el derecho de defensa y la tutela judicial del actor".

I-

Contra esa decisión, se presenta el Sr. F L, representado por el cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, a fin de deducir el recurso extraordinario de fs. 178/195 vta., concedido a fojas 211/211 vta. respecto de la validez e inteligencia de la ley federal 25.871 y rechazado en punto al planteo de arbitrariedad.

Invoca ante todo lo dispuesto en los arts. 22 y 62 de la referida ley, al ser padre de una niña menor de edad de nacionalidad argentina y, al entender que en tales supuestos sólo se exige la acreditación de tal extremo, da por configurada su condición de residente permanente

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1090 
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