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Fallos: 345:1086 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de los inmuebles agrícolas y sus explotadores por la aplicación, manipulación, traslado y disposición de agroquímicos, pues no se encuentra acreditado, con el grado de evidencia suficiente, que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales (art. 7° de la ley 25.675) y que los residuos peligrosos hayan afectado o puedan afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado (art. 19 de la ley 24.051), de modo de surtir la competencia federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FUNEZ LOPEZ, CHARLES c/ EN - M INTERIOR OP y V - DNM

S/ RECURSO DIRECTO DNM
MIGRACIONES
El ejercicio de la facultad conferida a la Dirección Nacional de Migraciones por el art. 62 de la ley 25.871 de cancelar -dentro del plazo previsto normativamente- la residencia que se hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigedad, categoría o causa de la admisión, sólo puede entenderse respecto de extranjeros que hubieran sido admitidos como residentes en alguna de las categorías legales y siempre que tal encuadramiento se encuentre vigente, pues de lo contrario, no existiría residencia susceptible de ser cancelada por la autoridad migratoria.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MIGRACIONES
El ejercicio de la facultad conferida a la Dirección Nacional de Migraciones por el art. 62 de la ley 25.871 de cancelar -dentro del plazo previsto normativamente- la residencia que se hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigúedad, categoría o causa de la admisión, sólo puede entenderse respecto de extranjeros que hubieran sido admitidos como residentes en alguna de las categorías legales y siempre que tal encuadramiento se encuentre vigente, pues de aceptarse una interpretación en contrario, se estaría prescindiendo de las vías previstas legalmente para la adquisición de la residencia permanente, lo cual tendría como resultado obviar la intervención de la Dirección citada como autoridad

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1086

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