En sustancia, el actor cuestiona la interpretación realizada por la cámara respecto de los artículos 22 y 62 de la ley 25.871 pues entiende que le otorgan el estatus de residente por el mero hecho de ser progenitor de un ciudadano argentino. Alega que la expulsión afecta el derecho de reunificación familiar consagrado en dicho ordenamiento en tanto tiene tres hijos argentinos, una de ellos menor de edad. Invoca el principio de interés superior de la menor y cuestiona que se haya confirmado la orden de expulsión basada en una mera irregularidad migratoria (y no en la comisión de un delito).
Finalmente, se agravia de que no se le diera intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces a los efectos de que pueda ejercer la representación de su hija.
2") Los agravios planteados en torno a la interpretación de los artículos 22 y 62 de la ley 25.871 encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, apartados La IV, párrafo 10 inclusive, a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad.
3) En cuanto a los agravios referidos a la situación del grupo familiar del actor, cabe señalar que el vínculo puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871. Esta norma dispone que, producida la retención a los efectos de cumplir con una orden de expulsión firme y consentida, si el ciudadano extranjero "alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Acreditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria" (párrafo tercero, texto vigente de la norma, el subrayado no es del original).
4) Por otro lado, no puede obviarse que en forma previa a resolver esta Corte ha dado intervención a la Defensoría General de la Nación y que el señor Defensor General Adjunto contestó la vista conferida respecto del hijo menor del actor (Wer presentación digital del 18 de junio de 2021).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1097
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