FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.
Vistos los autos: "Funez López, Charles c/ EN - M Interior OP y V DNM s/ recurso directo DNM".
Considerando:
Que en lo que se refiere al alcance que corresponde asignar a los artículos 22, 29 y 62 de la ley 25.871 esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, puntos 1 a IV, párrafo 10 inclusive, a cuyos términos corresponde remitir en aras de brevedad.
Que los restantes agravios formulados por el recurrente resultan inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, oído el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
1 En el caso se pretende que se deje sin efecto la orden de expulsión dispuesta por la autoridad administrativa respecto de un migrante que incurrió en la causal prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1096
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