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Fallos: 344:96 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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parcialmente el recurso, redujo el monto de la pena -a dos años de prisión domiciliaria- y en lo demás confirmó la sentencia condenatoria.

2 Que la defensa técnica de Sala dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. La denegación del recurso con base en incumplimientos relativos a su extensión y fundamentación (acordada 4/2007, arts. 1 y 3° incisos b y d; cf. fs. 49 bis/53), dio lugar a la presente queja.

3") Que en el remedio federal se sostuvo que se hallaban comprometidas las garantías constitucionales de debido proceso, derecho a controlar la prueba de cargo, doble instancia y afectados los principios de inmediación, oralidad y lesividad, a la par que se alegó que hubo arbitrariedad en lo resuelto (fs. 18/44 vta. del legajo de la queja).

Si bien el recurso extraordinario se dirige contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva y proviene del tribunal superior de la causa, atendiendo a las consideraciones que se desarrollarán seguidamente, resulta inhábil para habilitar esta instancia de excepción.

4) Que, a tal efecto, resulta necesario recordar que ha sido un criterio sostenido desde siempre por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reservena sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas Fallos: 339:1483 y sus citas).

En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que le son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión clara a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa (Fallos: 331:1090 ; 337:659 ; 343:354 , entre muchos otros).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-96

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