Un déficit de fundamentación semejante encuentro en el postulado de que la utilización como fundamento de la condena del parte diario policial, en el que se registró la llamada de S a V y su contenido amenazante, constituiría una violación al derecho de defensa de la acusada en virtud de que no fue mencionado por las partes acusadoras en sus argumentos durante el juicio.
Según lo aprecio, no está en discusión el hecho de que el documento cuya utilización se cuestiona había sido incorporado regularmente al proceso, y había sido ofrecido y aceptado como prueba en el juicio cf. ofrecimiento de prueba del Ministerio Público, fs. 459, y de la querella, fs. 495, y decreto de aceptación de fs. 497 del expediente principal).
Tampoco es objeto de disputa el hecho de que la sentencia absolutoria del tribunal de juicio citó, como apoyo decisivo de las dudas sobre el contenido de las comunicaciones de S , el dato equivocado -cuya falsedad revelaría la revisión posterior de la cámara de casación- de que en el aludido parte diario policial "tampoco se consignó las supuestas amenazas" (cf. ibídem, fs. 860 vta.).
La crítica de la defensa se restringe, entonces, a la posición de que a pesar de su validez, su disponibilidad y la centralidad de la prueba para el objeto del proceso, la ausencia de una mención expresa del contenido del documento por parte de la fiscalía o la querella durante la audiencia del debate, implica que su utilización como apoyo para la condena de la manera en que lo ha hecho la cámara de casación -esto es, al corregir una falsedad en la que se basaba la sentencia del tribunal de juicio- importaría una violación del derecho de defensa tal como lo garantiza la Constitución Nacional.
Ahora bien, de acuerdo con una tradicional doctrina constitucional de V.E., no puede invocarse una afectación del derecho de defensa si la apelante -a quien no se le ha negado el derecho a ser oída en el procedimiento principal y mediante la posibilidad de revisión judicial de la decisión de condena- no indica cuáles han sido las defensas o pruebas de las que se habría visto privada como consecuencia del trámite impreso a la causa, o de la decisión adoptada, ni tampoco señala cómo tales defensas habrían incidido en la solución del caso (cf., entre muchos otros, Fallos: 273:134 , 307:766 , 333:2262 ).
En mi opinión, la petición de la recurrente no satisface este estándar mínimo de fundamentación. La regularidad de la incorporación de la prueba cuestionada al proceso, la accesibilidad de su contenido para las partes, y el hecho de que refería a un punto en disputa -el impacto
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:92
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