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Fallos: 344:98 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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llo a efectos de dar cumplimiento con la garantía del doble conforme" fs. 81 de la copia digital del expediente PE-15.491, punto IID.

Atendiendo a esa premisa, el a quo fundó las razones por las que rechazaba los planteos de la defensa. En tal sentido, señaló por qué no podía entenderse vulnerado el principio de inmediación, valoró las pruebas por medio de las cuales debían tenerse por acreditados los hechos y la responsabilidad penal de la acusada, justificó la calificación legal impuesta y redujo la pena oportunamente determinada (cf.

fs. 2/17 del legajo de la queja).

Por todo ello, el agravio planteado prescinde de las constancias de la causa, y no ha demostrado una vulneración al derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria reconocido por este Tribunal a partir de Fallos: 328:3399 ("Casal"), la que garantiza la realización del máximo de esfuerzo en el contralor e importa el agotamiento de la capacidad de revisión o rendimiento, es decir, revisar todo lo que se pueda revisar en cada caso.

6) Que tampoco resulta susceptible de habilitar esta instancia extraordinaria el agravio referido a que el tribunal casatorio que dictó la condena valoró un documento -el parte diario policial en el que se consignara la comunicación de la imputada con uno de los denunciantes y su tenor amenazante- en forma oficiosa y sin respeto del contradictorio.

Según la recurrente —no obstante que dicho documento fue válidamente incorporado al proceso en la etapa oportuna en tanto no habría sido expresamente aludido por los acusadores durante el debate, su valoración en el fallo condenatorio resultaría censurable ya que le impidió ejercer plenamente el derecho de defensa respecto de este extremo, al que califica como equivalente a un hecho "nuevo".

Sin embargo, en los propios términos en que el agravio ha sido formulado, carece de la debida fundamentación para sustentar la existencia de una cuestión federal. Ello es así ya que, soslayando cumplir con los requisitos establecidos en tradicional doctrina de la Corte en la materia, no explicita fundadamente el carácter dirimente de dicha cuestión ni tampoco las defensas conducentes que se vio privada de oponer, limitándose a predicar una abstracta afectación a su estrategia defensiva. Tampoco se hace cargo de que el documento versaba so

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-98

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