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Fallos: 344:99 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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bre una cuestión discutida ampliamente en el debate -al estar referida al proceder adoptado por los funcionarios policiales con posterioridad al acaecimiento de los hechos juzgados- ni de que el fiscal de casación, a fin de sostener su pretensión, lo leyó e invocó en la audiencia celebrada en esa instancia (cf. fs. 1023/1023 vta.; Fallos: 311:904 ; 329:4133 ; 333:2262 y sus citas, entre muchos otros).

En tales condiciones, se colige que, contrariamente a lo alegado, la valoración de esta pieza documental por el tribunal casatorio efectuada en sentido coincidente al postulado por el acusador público, en temperamento convalidado por el a quo, no puede ser tildada en modo alguno de sorpresiva, oficiosa o lesiva del contradictorio, lo que evidencia que el agravio falla en demostrar la existencia de algún compromiso a la garantía invocada, y que en verdad remite a una cuestión meramente procesal ajena, por principio, a la competencia de esta Corte Fallos: 330:1497 , entre muchos otros).

7") Que, en otro orden de ideas, tampoco resulta admisible el agravio referido a que la condena dictada en sede casatoria necesariamente aparejó la afectación a los principios de oralidad e inmediación, esencialmente, con base en que en esa sentencia se valoraron las declaraciones testimoniales brindadas durante la audiencia de juicio a partir de lo que, según la defensa, se registrara insuficientemente en las respectivas actas del debate.

Esto es así, porque los términos en que está formulado el cuestionamiento, en tanto que resultan generales, desvinculados de las particularidades del caso y no rebaten los concretos fundamentos con que fuera rechazado en el pronunciamiento impugnado, evidencian en forma palmaria que la parte ha obviado cumplir, como era menester, con el criterio reiterado del Tribunal según el cual, para la procedencia del recurso extraordinario, no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya (Fallos: 330:2836 ; 343:1277 , y sus citas, entre muchos otros).

En efecto, resulta un claro déficit de fundamentación del recurso que el agravio se haya presentado a partir de premisas abstractas y genéricas que, dadas las particularidades del sub examine, no encuen

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-99

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