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Fallos: 344:97 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo. Preliminarmente, y tal como lo señaló el tribunal apelado, el recurso ha incumplido la acordada 4/2007. Entre otros déficits, su escrito tiene una extensión de cincuenta y dos (52) páginas, lo que excede largamente el límite de cuarenta (40) páginas fijado en el art. 1° de dicha norma. Asimismo, la defensa ha omitido acompañar copia del dictamen fiscal que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy hizo suyo (s. 96) y, como tal, es parte de la sentencia apelada, incumpliendo de este modo lo previsto por el art. 7° inc. a de la acordada 4/2007 (Fallos: 339:185 ; 341:1971 , entre otros). Tales incumplimientos bastarían para desestimarla queja mediante la simple mención de esa norma reglamentaria.

Sin perjuicio de ello, los agravios de la recurrente carecen de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48, por lo que fallan en demostrar la afectación a los derechos y principios constitucionales invocados, o la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, y solo traducen su desacuerdo con el criterio adoptado por el tribunal superior provincial, respecto de cuestiones de hecho y prueba, derecho común y derecho procesal local, fundado en razones que acuerdan sustento bastante a su decisión (Fallos: 340:1089 , entre muchos otros).

5 Que, de conformidad con esa doctrina, no resulta admisible el agravio por el que la defensa cuestiona el alcance de la revisión efectuada por el supremo local, afirmando que ella no ha sido integral, de conformidad con la doctrina establecida por esta Corte en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ).

En efecto, al respecto, los fundamentos del recurso extraordinario interpuesto no satisfacen el requisito de la fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48), toda vez que no solo se limitan a enunciar la cuestión sin indicar cuáles han sido los agravios no tratados, o en cuyo análisis se incurrió en dogmatismos, sino que también omite refutar los argumentos del a quo.

Contrariamente a lo afirmado por la defensa, la sentencia apelada examinó las cuestiones sometidas a su conocimiento. Así, y en primer lugar, el a quo hizo propio el dictamen del fiscal general (fs. 4 del legajo de la queja), salvo en relación con la cuestión atinente a la determinación de la pena. De allí surge, expresamente, antes de abordar los agravios de la parte, el reconocimiento a la necesidad de revisar ampliamente la condena: "se debe efectuar una revisión integral del fa

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-97

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