VII-
Por todo ello, opino que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 1 de febrero de 2021. Casal Eduardo Ezequiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Sala de Noro, Amalia Angela s/ p.s.a. amenazas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que Milagro Amalia Ángela Sala fue imputada por la comisión de dos delitos de amenazas, en los términos del art. 149 bis, primera parte, del Código Penal. Concretamente, se le atribuyó haber realizado dos llamadas telefónicas, de contenido amenazante, el día 13 de octubre de 2014. La primera, a la comisaría del Barrio Alto Comedero, llamada que fue recibida por el Oficial Vásquez a quien le habría reclamado que restituyera unas prendas de vestir secuestradas a una persona cercana a Sala. Ante la respuesta negativa que le fuera dada, Sala —por ese entonces diputada provincial- habría manifestado que "...son una manga de maricones y que van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy a hacer volar a todos...". La segunda llamada, realizada poco después, fue recibida por la Comisaria Cabero -de franco en su teléfono celular personal. Cabero expresó que Sala le manifestó que "son una manga de incompetentes, cuando le ponga yo una bomba me van a conocer a mí, los voy a hacer volar a la mierda, ya me van a conocer".
El 7 de diciembre de 2017 el Tribunal en lo Criminal n" 2 de Jujuy, por mayoría, absolvió a Sala por el delito de amenazas del art. 149 bis, primera parte, del Código Penal, con fundamento en el in dubio pro reo. Tras ser impugnada la absolución por el fiscal y la querella, la Cámara de Casación Penal jujeña condenó a Sala a tres años y dos meses de prisión. Contra esa sentencia la defensa recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. La corte local admitió
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:95
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