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Fallos: 344:93 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de la llamada de la acusada en el comportamiento de los funcionarios policiales interpelados por ella- impiden sostener que su utilización por la cámara de casación haya sido sorpresiva, más aun si se tiene en cuenta que la absolución se apoyó explícitamente en esa prueba, bien que con un reporte erróneo acerca de su contenido. La defensa tuvo ocasión de alegar acerca de su valor como prueba de cargo al recurrir el fallo condenatorio de la cámara de casación ante el tribunal supremo de la provincia. Sin embargo, en esa ocasión se limitó a manifestar su posición acerca de que sería inválido considerar en la instancia recursiva "nuevos hechos, ni nuevos argumentos ajenos a los que fueron utilizados en el debate" (cf. fs. 36/vta. del reiteradamente citado expediente PE-15491).

Como en esa oportunidad, al interponer su recurso extraordinario, la apelante sólo manifestó que si los acusadores hubieran mencionado en el juicio el registro incluido en el parte diario policial en cuestión, "habría ejercido su derecho de defensa, argumentado sobre su valor jurídico y probatorio en el momento de nuestros alegatos" (cf. ibídem, fs. 129), sin consignar siquiera mínimamente cuáles habrían sido esos argumentos o defensas y cuál su impacto posible en el desenlace del litigio.

En tales condiciones, además de la ya señalada facultad de los jueces de la causa en orden a la valoración probatoria, entiendo que la alegación de que la parte ha visto violado su derecho constitucional a la defensa en juicio carece de la fundamentación necesaria para su procedencia (cf. Fallos: 310:1147 , 327:352 , 330:1534 , entre otros).

VI-
Por último, igualmente carente de la fundamentación exigida por el artículo 15 de la ley 48 es, a mi juicio, la posición en cuanto a que la lectura del artículo 149 bis del Código Penal que hicieron los magistrados de la cámara de casación y que convalidó el tribunal supremo -en el sentido de que no exige el éxito del amedrentamiento intentado para que se tenga por consumado el delito de amenazas- "implica renunciar al principio constitucional de lesividad" que la recurrente asocia al artículo 19 de la Constitución Nacional.

Por una parte, la presentación de la recurrente no da cuenta del argumento del a quo que juzgó que la objeción formulada carecería de eficacia para alterar la resolución del litigio. En efecto, según los términos del voto de la vocal que se expidió en segundo lugar, "en virtud de la integral y armónica valoración del cuadro probatorio e indiciario

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-93

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