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Fallos: 344:696 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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prueba y derecho procesal son ajenas, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 339:1583 , "Puente Olivera"; 340:1331 , "Parra"; 341:427 , "Rica", entre muchos otros).

IV-
En el sub lite la sentencia recurrida declaró la falta de aptitud jurisdiccional con fundamento en la aplicación al caso de la ley 27.348, que establece una instancia administrativa previa y obligatoria ante las comisiones médicas.

Si bien la demanda fue interpuesta el 27 de diciembre de 2017, es decir, luego de la entrada en vigencia de la norma, el actor había agotado con anterioridad la instancia administrativa ante el SECLO que imponía la ley 24.635. En efecto, de las constancias de la causa surge que el señor Carrio compareció el día 30 de diciembre de 2016, con el debido patrocinio letrado, ante el conciliador laboral Osvaldo Alberto Landi, quien, ante la ausencia de la aquí demandada, decidió culminar el procedimiento de conciliación laboral obligatoria y habilitar la instancia judicial (wer fs. 3). El acta de cierre fue señalada por el accionante en la demanda (fs. 17.), e invocada en la contestación al planteo de excepciones previas como argumento para su rechazo (fs. 94), pero no fue considerada por la sentencia en crisis, que solo analizó la validez constitucional de la ley 27.348 y sus reglamentaciones.

Al respecto, corresponde remarcar que la resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), emitida el 23 de febrero de 2017, que reglamenta el procedimiento previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas estipulado por la ley 27.348, prevé que las disposiciones allí contenidas "sólo resultarán aplicables al trámite de las actuaciones y los procedimientos admininistrativos iniciados a partir del 1 de marzo de 2017" (artículo 41). En sentido concordante, la resolución 463-E/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 11 de abril de 2017, establece que "...para los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfermedades profesionales Ley N" 24.557; Ley NI 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria -SECLO- con fecha anterior al 1 de marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos de conformidad a lo normado por la Ley N° 24.635 y Decreto N 1169/96 modif. Decreto N° 1347/99" (art. 1).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-696

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