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Fallos: 344:693 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la decisión en materia de habilitación de instancia resulta una cuestión de índole procesal ajena al recurso del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a ese principio en aquellos casos en los cuales se causa un agravio de imposible o inoportuna reparación ulterior, pues se veda al recurrente el acceso ala jurisdicción de los tribunales y se restringe sustancialmente su derecho de defensa, situación que se observa en el caso en tanto la decisión recurrida declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la justicia nacional del trabajo y clausuró la vía procesal promovida.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que se formularon agravios con base en la existencia de cuestión federal así como en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde atender primeramente a estos últimos pues, de configurarse tal vicio, no habría sentencia propiamente dicha.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Resulta procedente el recurso extraordinario pues, si bien es cierto que las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal son ajenas, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-693

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