Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas. Devuélvanse las actuaciones a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Omint S.A. de Servicios, representada por el Dr.
Juan Pablo Basso.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Juicio y Apelaciones en lo Penal de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
PARRA, JOSÉ MARÍA c/ NESTLÉ ARGENTINA S.A.
S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS
CONTRATO DE TRABAJO
La sentencia que revocó el pronunciamiento que había rechazado los rubros correspondientes a los bonos anuales y a los planes de acciones por entender que el trabajador había celebrado dos contratos independientes en cada país incurrió en un excesivo rigor formal ya que al hacerlo consideró que existía unicidad contractual y admitió la antigúedad pero no dio tratamiento adecuado a una cuestión planteada en forma oportuna como era la procedencia de aquellos rubros.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
Los jueces Highton de Nolasco y Rosenkrantz, en disidencia, consideraron que la queja no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1331
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