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Fallos: 344:694 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de incompetencia y, en consecuencia, declaró la falta de aptitud jurisdiccional con fundamento en que no se hallaba cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria ante las comisiones médicas prevista en la ley 27.348 (fs. 124/126 del expediente principal, al que me referiré, salvo aclaración en contrario).

Consideró que la Resolución 899-E/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en cuanto estableció que las cuestiones jurídicas serán abordadas por el secretario técnico letrado y no por los profesionales médicos, subsanó el defecto constitucional que acarreaba el procedimiento administrativo y, por ello, el agotamiento de esa instancia resulta un requisito ineludible para acceder a la jurisdicción.

I-

Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario federal (fs. 129/146), que denegado (fs. 150), motivó el presente recurso de queja (fs. 26/30 del respectivo cuaderno).

Plantea que el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas es inconstitucional y, además, se agravia sobre la doctrina de la arbitrariedad de sentencias pues afirma que el tribunal no aplicó el derecho vigente a las circunstancias del caso. Sostiene que se ven afectadas sus garantías de defensa en juicio, acceso a la justicia, debido proceso, igualdad ante la ley y juez natural.

Por un lado, afirma que la ley otorga a la instancia administrativa facultades que son exclusivas de los jueces. Argumenta que el nuevo marco legal impone un verdadero contencioso jurídico dirigido por personal inidóneo, que deja al arbitrio de los médicos decisiones tales como determinar si un accidente o una enfermedad puede considerarse como una contingencia cubierta o no por la ley de riesgos del trabajo. Indica que el sistema no ofrece garantías de imparcialidad, debido a la posición de poder de las aseguradoras y al diseño de un régimen procesal que promueve la aceptación de las propuestas de reparación de las aseguradoras de riesgo de trabajo.

Argumenta que el control judicial no es amplio ni suficiente ya que solo se puede acceder a la justicia por la vía recursiva, lo que impide la amplitud de debate y la producción de prueba obstruyendo el derecho del trabajador de accionar ante su juez natural por los infortunios laborales sufridos. Afirma que la Corte en Fallos: 327:3610 , "Castillo", se pronunció en ese sentido.

Plantea que obligar al trabajador a una instancia administrativa previa lo pone en pie de desigualdad con respecto a otros ciudadanos

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-694

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