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Fallos: 344:701 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Resistencia.


DUPUY, JOSÉ LUIS c/ E.N.A. -EJÉRCITO ARGENTINO-

S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las resoluciones referentes a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, esa regla cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
La resolución apelada es asimilable a definitiva, en tanto la decisión del a quo que rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar innovativa dictada en la causa, ocasiona a la demandada un agravio, pues la decisión precautoria posee los mismos alcances y efectos que tendría una eventual sentencia definitiva favorable a la parte actora; decisión que, ala vez, trae aparejada una alteración en la asignación de los recursos afectados al presupuesto de las Fuerzas Armadas que puede perturbar su normal desenvolvimiento y de ese modo, una eventual sentencia favorable a la demandada no importaría una reparación oportuna.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIDA CAUTELAR
El auto que dispone, modifica o suprime una medida cautelar no tiene fuerza material de cosa juzgada y, no obstante la preclusión de la facultad de impugnarlo, puede ser alterado en cualquier tiempo cuando cambian las circunstancias en las que fue dictado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-701

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