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Fallos: 344:698 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida, con costas. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que se ordene su radicación y tramitación por ante el juzgado que corresponda. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CArLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso de queja interpuesto por Jorge Emanuel Carrió, parte actora, representado por el Dr. Alexis Gabriel Yebne.

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 75.

DEFENSOR veL PUEBLO DE La PROVINCIA peL CHACO y OrRro c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o MINISTERIO
DE ENERGIA y MINERIA pE LA NACIÓN y Otro s/ MEDIDA
CAUTELAR (AUTÓNOMA)

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a la situación existente al momento de ser dictadas.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-698

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