da, corresponde disponer la realización de las medidas para mejor proveer que se consideran apropiadas — pedido de informes a la Academia Nacional de Medicina y al Ministerio de Salud de la Nación - sobre el tratamiento que se solicita en la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte cuenta con las atribuciones necesarias para disponer, en el marco de todas las causas promovidas ante sus estrados por las diversas vías legalmente contempladas, la adopción de medidas que juzgare convenientes para obtener información sobre circunstancias concernientes a los asuntos sobre los que es llamada a intervenir conf. Fallos: 307:1229 ; 339:927 ).
Que en las condiciones expresadas y sin abrir juicio sobre la concurrencia de los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso extraordinario promovido por la demandada, corresponde disponer la realización de las medidas para mejor proveer que se consideran apropiadas.
Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones, se resuelve requerir los siguientes informes en relación con el tratamiento de reemplazo enzimático con alfaglucosidasa ácida:
1.- Ala Academia Nacional de Medicina para que informe:
1. Si se han establecido beneficios clínicos con el uso de dicho tratamiento para la enfermedad de Pompe y si se muestran diferencias categóricas con su empleo enlas diversas formas de manifestación clínica de la enfermedad. Indique, asimismo, en qué ámbito geográfico, durante cuánto tiempo y en cuántos casos se han estudiado y verificado los resultados del fármaco.
II. Cuál es la posología recomendada para la administración del tratamiento referido y cuál es su duración estimada.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:690
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