de poder juzgar (Fallos: 315:466 ), y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081 ; 329:137 , 3221, entre otros).
3 Que la situación descripta se configura en la especie, puesto que, del cotejo de los autos principales, surge que la medida cautelar impugnada fue dispuesta el 2 de marzo de 2017 por el término de seis meses. Si bien dicha tutela ha sido objeto de una ampliación material y de tres prórrogas temporales, la última de ellas se decretó el 10 de agosto de 2018 por el término de seis meses complementarios más.
4) Que en las condiciones expresadas, como lo ha decidido esta Corte en un asunto sustancialmente análogo [causa FBB 8966/2014/2/2/ RH2 y otro "Naumann, Eric Otto y otros c/ Camuzzi Gas Pampeana S.A. y otros s/ amparo ley 16.986", fallada el 10 de agosto de 20171, carece de objeto actual que el Tribunal se pronuncie con relación a los agravios del recurrente, pues mediante ellos se procura, en definitiva, que se deje sin efecto una medida cautelar cuya vigencia se ha agotado, circunstancia que torna inoficiosa toda decisión.
5) Que, por último, corresponde señalar que no corresponde integrar el depósito establecido en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando —como en el caso— la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja por considerarlo inoficioso (Fallos: 286:220 y 300:712 ; conf. causa "Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced SA", Fallos: 341:122 ).
Por ello, se declara inoficioso emitir un pronunciamiento en las presentes actuaciones. Exímase al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encontraba diferido en los términos de la acordada 47/91.
Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional (Secretaría de Gobierno de Energía), demandada en autos, representada por la Dra. Mariana Cóccaro, en el doble carácter de letrada apoderada y patrocinante.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:700
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