En resumen, la administración, a través de las resoluciones mencionadas, decidió que el nuevo procedimiento será aplicable a las actuaciones administrativas iniciadas a partir del 1 de marzo de 2017 y reconoció que la culminación de los trámites iniciados ante el SECLO con anterioridad a esa fecha, agotan la instancia administrativa. En ese marco, estimo que la cámara debía pronunciarse sobre la aplicación de la normativa referida, pues constituye una cuestión prima facie conducente para la correcta solución del caso.
Por lo tanto, considero que la sentencia en crisis, que insta al actor a transitar una nueva instancia administrativa ante las comisiones médicas, sin ponderar que ya había agotado el procedimiento ante el SECLO y tenía expedita la vía judicial, incurre en un exceso de rigor formal que no guarda relación con las constancias de la causa y la normativa aplicable, por lo que debe ser descalificada con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.
Finalmente, la naturaleza de los derechos discutidos en el presente caso, el tiempo transcurrido desde el acta de cierre de SECLO -casi dos años y medio-, y el prolongado procedimiento recursivo que se ha desarrollado hasta esta instancia extraordinaria, conducen, en mi entender, a que esa Corte Suprema, en resguardo de un buen servicio de justicia, haga uso de la facultad conferida por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, y se expida de forma definitiva sobre el punto en disputa, declarando habilitada la instancia judicial (Fallos: 339:189 ; "Guzmán", 335:2294 , "Gómez").
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente la queja y el recurso extraordinario, habilitar la instancia judicial y devolver los autos al tribunal de origen a sus efectos. Buenos Aires, 25 de junio de 2019. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Carrió, Jorge Emanuel c/ Galeno ART S.A. s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:697
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