DIVISION DE LOS PODERES
La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución; así ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas.
DIVISION DE LOS PODERES
La misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder menoscabando las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La indiscutida raigambre constitucional de la competencia originaria y exclusiva de la Corte impide ampliar su rígido contenido con fundamento en reglas funcionales de orden procedimental.
ELECCIONES
El sistema democrático sostenido por la Norma Fundamental argentina arts. 36 y 75, inciso 19, tercer párrafo), exige garantizar la representación popular en los órganos de base electoral, en base a los principios de representación igualitaria (previsto en los arts. 16 y 37 de la Constitución Nacional, pautas que reciben reconocimiento expreso en un conjunto de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, conforme lo dispuesto por el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional —arts. 1.1, 23.1.b y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 y 25.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y de proporcionalidad (que establecen los arts. 45 y 46 de nuestra Ley Fundamental) (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-605
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