JUNIO
BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL y Otras
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COBRO DE PESOS
DEFENSOR DEL PUEBLO
Las atribuciones del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, conferidas para tutelar los derechos colectivos de los bonaerenses, emanan del estatuto constitucional de dicho Estado y de la legislatura local (art. 55 de la constitución local y la ley 13.834), que carece de facultades para reglar lo atinente a los procedimientos seguidos en los juicios tramitados ante los Tribunales de la Nación.
SISTEMA FEDERAL
En las condiciones que expresan los arts. 5°, 123 y 129 de la Constitución Nacional, el Estado federal garantiza alas provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno goce y ejercicio de sus instituciones pero ello debe entenderse dentro del orden provincial respectivo y sin extender el imperio de las instituciones de una al territorio de la otra, porque entonces ésta vendría a quedar regida, no por sus propias instituciones, sino por las extrañas.
PROVINCIAS
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dan sus propias instituciones autónomas, organizan sus poderes, dictan sus leyes de procedimientos y designan a sus jueces, sin intervención alguna del gobierno federal pues, al hacerlo, ejercen poderes no delegados sino originarios o concedidos y no pueden ejercer sus atribuciones de tal manera que obste alos fines del gobierno federal.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:745
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