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Fallos: 329:4542 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Traslado contestado por la Dirección Nacional de Vialidad, demandada en autos, representada por el Dr. Roberto Massera.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.


DEFENSORIA ver PUEBLO DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. SECRETARIA DE COMUNICACIONES — RESOL. 2926/99 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos feder ales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —al admitir la presentación del defensor del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto la resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que autorizó el cobro del servicio de informaciones a los usuarios del serviciotelefónico, pues se ha puesto en cuestión la validez de un acto de la autoridad nacional y la decisión final del pleito ha sido contraria aella(art. 14, inc. 1°,1ley 48).


DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Las atribuciones del defensor del pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emanan del estatuto constitucional respectivo y de la legislatura local, que car ece de facultades para reglar lo atinentea los procedimientos seguidos en los juicios tramitados ante los Tribunales de la Nación.

SISTEMA FEDERAL.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dan sus propias instituciones autónomas, organizan sus poderes, dictan sus leyes de procedimientos, y designan a sus jueces sin intervención alguna del gobierno federal pues, al hacerlo, ejercen poderes no delegados sino originarios o concedidos (art. 129 de la Constitución Nacional).

SISTEMA FEDERAL.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden ejercer sus atribuciones de tal manera que obste a los fines del gobierno federal en tanto éste se mantenga dentro del ámbito de sus competencias, pues donde hay poderes delegados al Gobierno de la Nación no hay poderes reservados salvo por pacto expreso y especial.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4542

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