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Fallos: 341:1727 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA Doctora Doña ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco 15) Que los suscriptos comparten lo expresado en el considerando 14 únicamente en el entendimiento de que ello no puede implicar negar ni limitar en modo alguno el derecho del que gozan los magistrados —al igual que todo ciudadano— de plantear ante la justicia sus agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, incluyendo la facultad de cuestionar la validez o el alcance de las normas o actos que estimen contrarios a ellos. Así lo ha reconocido esta Corte en consolidada jurisprudencia ("Schiffrin", Fallos: 340:257 ; "Chiara Díaz", Fallos: 329:385 ; "Gutiérrez", Fallos: 329:1092 ; "Gaibisso", Fallos: 324:1177 ; "Mill de Pereyra", Fallos: 324:3219 ; "Fayt", Fallos: 322:1616 ; "San Martín, Antonio", Fallos: 315:2945 ; "Bonorino Peró", Fallos: 311:268 ; entre muchísimos otros), sin que el ejercicio de esa facultad constitucional pueda significar menoscabo alguno a la integridad con la que desempeñan su magistratura.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NOLASsCO.

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación), representado por el Dr. Pablo R. Perchia y patrocinado por el Dr. Norberto S. Bisaro.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n9 2.


DEFENSOR veL PUEBLO y Otro c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE La NACIÓN
Y OTRO $/ AMPARO LEY 16.986
CASO O CONTROVERSIA
Corresponde examinar de oficio la legitimación procesal invocada por el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco si se trata de un presu

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1727

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