ÁLVAREZ, GUILLERMO ANTONIO y OTRO s/ Rogo Con ARMAS
PENA
Si bien la fijación del máximo temporal de la pena de prisión constituye una cuestión de derecho común ajena a la jurisdicción apelada del Tribunal, cabe hacer excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa.
PRISION PERPETUA
Al haber transformado la pena de reclusión perpetua en una pena que inexorablemente habría de agotarse a los veinticinco años, los jueces concedieron al condenado, contra legem, el derecho a que transcurrido el tiempo indicado, se dé por extinguida la pena cualquiera sea el comportamiento intramuros o el pronóstico de reinserción social, y cercenando la facultad de los jueces de revocar el beneficio en caso de comisión de un nuevo delito durante el período de la condicionalidad.
PENA
Si en el precedente "Gramajo" (Fallos: 329:3680 ) la Corte destacó expresamente que la inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 estaba siendo examinada en ese caso solo en cuanto establecía una pena para multirreincidentes por delitos menores, y no respecto de la pena del art. 80 del Código Penal, y teniendo en cuenta las penas que entraban en consideración respecto del condenado, la cuestión mal podía ser decidida conla sola invocación de un precedente referido a una situación normativa claramente diferenciable de la que se planteaba en el caso, máxime cuando lo que se encontraba en juego era un acto de suma gravedad como lo es la declaración de inconstitucionalidad de una norma.
DIVISION DE LOS PODERES
El principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1376
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