FRANCISCO JOSE ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien los pronunciamientos que decretan nulidades procesales no son, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla si sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, se han dejado sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal y el redamo del apelante por el respeto de la cosa juzgada se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, de rango constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Cabe descalificar por arbitrario, el pronunciamiento que anuló el auto de sobreseimiento que se encontraba firme por no haber sido recurrido, pues significó dejar sin efecto una decisión que desvinculaba del proceso en forma definitiva al imputado, con evidente afectación a la garantía que ampara la cosa juzgada, si nose hallan reunidos los requisitos a los cuales se subordina la declaración de invalidez de las sentencias firmes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—La Cámara 3° en lo Criminal de la Provincia de Salta sobreseyó por prescripción a Francisco José Alvarez del delito de homicidio preterintencional (fs. 696/698).
Dicha decisión fue notificada al representante del Ministerio Público en esa instancia, quien no dedujo al respecto impugnación alguna (fs. 698 vta.).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4909
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