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Fallos: 344:3702 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En lo que aquí interesa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 245, párrafos segundo y tercero, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) en cuanto impone un tope a la base de la indemnización por antigúedad equivalente a 3 veces la remuneración mensual promedio del convenio colectivo aplicable al trabajador, por estimarlo violatorio del principio protectorio y de la garantía de igualdad (arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional).

Por un lado, sostuvo que el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre la validez de esa norma a pesar de que el actor lo había planteado en la demanda. Por otro, afirmó que la norma genera condiciones de inequidad con respecto a otros trabajadores que perciben salarios inferiores o iguales al tope y que tiene por fin disminuir la indemnización del empleado calificado, favoreciendo al empleador.

Agregó que esa reducción irrazonable de la indemnización vulnera la protección que la Constitución le otorga al trabajador, tendiente a equilibrar la disparidad de fuerzas entre las partes.

Sobre esa base, consideró inválido el tope y calculó la indemnización por antigúiedad tomando como base la remuneración acreditada, sin reducción alguna.

I-

Contra esa decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario fs. 252/268), que fue contestado (fs. 271/272), y concedido solo respecto de los agravios que cuestionan la declaración de inconstitucionalidad del artículo 245 de la LCT ds. 275).

Sostiene que el tope previsto en esa norma es parte de un régimen tarifario creado por el legislador que resulta razonable y acorde a la protección contra el despido arbitrario dispuesta en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Agrega que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional por lo que la afectación debe ser manifiesta, clara e indudable.

Afirma que la sentencia en crisis resulta arbitraria pues no dio adecuados fundamentos que justifiquen la tacha de invalidez y se apartó de la doctrina de la Corte Suprema emitida sobre el punto en cuestión.

En ese sentido, remarca que en Fallos: 320:2665 , "Villarreal"; 322:995 , "Mastroiani", 1017, "Ranzuglia", esa Corte declaró la constitucionalidad del tope previsto en el artículo 245 de la LCT.

A suvez, cuestiona la condena al pago de las multas previstas en el artículo 1 de la ley 25.323, impuesta por la deficiencia en el registro del

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3702 
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