suficientes argumentos que evidencien que la fórmula diseñada por el Congreso de la Nación -en ejercicio de facultades que le son propiascon los resguardos de validez impuestos por la Corte, resulta lesiva de las garantías constitucionales que invoca.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DESPIDO
Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 245, párrafos segundo y tercero, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en cuanto impone un tope a la base de la indemnización por antigúedad, pues el tribunal debió demostrar que la restricción impuesta por el legislador y la distinción establecida respecto de los trabajadores de mayores ingresos resultaba arbitraria, desproporcionada y carecía de una justificación objetiva y razonable, ello así, especialmente frente a la constante jurisprudencia del máximo tribunal federal en la materia que, en reiteradas ocasiones, dispuso que no resultaba irrazonable el módulo indemnizatorio previsto en la ley y, con posterioridad, puntualizó en qué supuestos su aplicación podía redundar en la vulneración de los derechos de los trabajadores.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta bien concedido en cuanto se encuentra bajo estudio la validez de una ley del Congreso -art. 245 de la ley de contrato de trabajo- y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inciso 1, ley 48).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y, en consecuencia, elevó el monto de condena por despido sin causa a $1.034.357,60 (fs. 248/251).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3701
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