teria de apelación. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
Horacio RosattI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la Dra. Beatriz Fabiana Puente, con el patrocinio letrado del Dr. Ramón E. Páez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 25.
SOSA, FERNANDO PABLO c/ MONDELEZ ARGENTINA S.A.
s/ DESPIDO
DESPIDO
Toda vez que la disminución de la base indemnizatoria del actor por aplicación del tope previsto en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo representaría un 21,33, lo que constituye un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina de la Corte Suprema en el precedente "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ), no corresponde la declaración de invalidez de la norma.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DESPIDO
Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 245, párrafos segundo y tercero, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en cuanto impone un tope a la base de la indemnización por antigúedad, pues si bien la cámara sostuvo que la aplicación del tope del citado artículo por su remisión al promedio de la escala convencional, resta eficacia al sistema previsto para reparar el despido arbitrario respecto de los trabajadores de mayores ingresos, vulnerando la garantía del artículo 14 bis y el artículo 16 de la Constitución Nacional, no brindó
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3700
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