dente de verificación de crédito por: a) $ 550.421,17, con carácter de privilegio general (art. 246, inc. 2", de la ley 24.522), correspondiente al importe nominal del impuesto sobre ingresos brutos (en adelante, ISIB), que había sido determinado mediante las resoluciones 944/ DGR/2006 y 3967/DGR/2006; b) $ 335.340,54, con carácter quirografario, correspondiente a intereses; y, c) $ 223.527,65, también con carácter quirografario, por multas impuestas por omisión fiscal.
27) Que el señor juez de primera instancia admitió parcialmente la insinuación efectuada por el GCBA, declarando verificado un crédito de $ 132.859,02 con privilegio especial y general (art. 246, inc. 4", ley 24.522, v. fs. 383/387 de los autos principales).
Para así decidir, sostuvo que, de la prueba contable producida en el expediente, surgía que efectivamente la concursada realizaba otras actividades que escapaban a la alícuota del 15 en el ISIB, y que de allí se desprendía que el tributo fue mal liquidado, sin que obstara a ello el trámite administrativo previo, pues la circunstancia de haberse decidido en sede administrativa la aplicación de la alícuota aquí puesta en entredicho no obstaba su revisión.
A su vez, agregó que ello era así desde que no era invocable en la justicia ordinaria el concepto de "cosa juzgada" respecto de las decisiones dictadas en sede administrativa, en tanto en el sistema jurídico tal cualidad solo era eficiente respecto de las sentencias firmes dictadas por un tribunal judicial o arbitral.
Asimismo, entendió que se encontraba reñido con reglas elementales de justicia pretender cobrar una alícuota que no correspondía estrictamente a la actividad que se desarrollaba, debiendo el tributo ser determinado de conformidad con las actividades efectivamente realizadas.
3) Que, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia de la instancia anterior (fs. 437/439).
Para resolver en ese sentido, indicó que los litigantes tenían la carga de probar los presupuestos que invocaban como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, sin que ello dependiera de la calidad
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3696
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