Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3705 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

constituye un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina de la Corte Suprema, por lo que, no corresponde la declaración de invalidez de la norma.

Adicionalmente, si bien la cámara sostuvo que la aplicación del tope del artículo 245 de la LCT, por su remisión al promedio de la escala convencional, resta eficacia al sistema previsto para reparar el despido arbitrario respecto de los trabajadores de mayores ingresos, vulnerando la garantía del artículo 14 bis y el artículo 16 de la Constitución Nacional, no brindó suficientes argumentos que evidencien que la fórmula diseñada por el Congreso de la Nación en ejercicio de facultades que le son propias-con los resguardos de validez impuestos por la Corte, resulta lesiva de las garantías constitucionales que invoca. En efecto, el tribunal debió demostrar que la restricción impuesta por el legislador y la distinción establecida respecto de los trabajadores de mayores ingresos resulta arbitraria, desproporcionada y carece de una justificación objetiva y razonable. Ello así, especialmente frente a la constante jurisprudencia del máximo tribunal federal en esta materia que, como se expresó, en reiteradas ocasiones dispuso que no resultaba irrazonable el módulo indemnizatorio previsto en la ley y, con posterioridad, puntualizó en qué supuestos su aplicación puede redundar en la vulneración de los derechos de los trabajadores.

En suma, por los motivos expresados, considero que corresponde revocar, en este punto, el fallo recurrido.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocar la decisión apelada y devolver los autos al tribunal de origen a sus efectos. Buenos Aires, 30 de octubre de 2019. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.

Vistos los autos: "Sosa, Fernando Pablo c/ Mondelez Argentina S.A. s/ despido".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3705

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 1083 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos