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Fallos: 344:3707 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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JUECES NACIONALES
Los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde que sean resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

JUECES NACIONALES
El órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia suscitada entre magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, es la cámara que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció (Disidencia del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Sin perjuicio del criterio expuesto por esta Procuración General en el dictamen emitido el 15 de marzo de 2016 en la causa CFP 9688/2015/1/ CAI1-CS1, "José Mármol 8 ocupantes de la finca s/ incidencia de incompetencia", en virtud de la vista conferida y en razón de lo resuelto por V.E. el 12 de junio de 2013 en el referido incidente, corresponde que me pronuncie en la presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 61, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, ambos de Capital Federal, en las actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia formulada por Damián Leonardo P, referida a que mientras viajaba en un colectivo por esta ciudad, dos individuos sustrajeron su teléfono celular e inmediatamente descendieron por la puerta trasera. Pocos días después, advirtió que el dispositivo se ofrecía a la venta en un sitio de internet, por lo que se contactó con el vendedor, quien inmediatamente le envió fotografías que le permitieron constatar que era el suyo.

Una vez concertado un encuentro entre ambos, este último se identificó como Matías Nehuén T, quien luego de exhibirle el dispositivo a P fue detenido por agentes policiales que acudieron al lugar (fs. 6).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3707

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