contrato de trabajo, y en el artículo 45 de la Ley 25.345, fundada en la falta de entrega de los certificados que ordena el artículo 80 de la LCT.
III-
Considero que el recurso extraordinario fue bien concedido en cuanto se encuentra bajo estudio la validez de una ley del Congreso art. 245 de la LCT-y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inciso 1, ley 48).
Por el contrario, los agravios que cuestionan la imposición de las multas previstas en el artículo 1 de la ley 25.323 y en el artículo 45 de la ley 25.345 fueron rechazados expresamente por la cámara y la recurrente no presentó queja, por lo que no corresponde su tratamiento Cs. 275, punto 3).
IV-
En primer lugar, considero pertinente señalar que, si bien la cámara afirmó que la sentencia de grado había omitido tratar el planteo de invalidez de la norma, por el contrario, esa decisión se pronunció expresamente sobre la cuestión debatida (ver fs. 193/194, punto X). En tal sentido, el juez de primera instancia analizó su constitucionalidad conforme el criterio jurisprudencia sentado en Fallos: 327:3677 , "Vizzoti. En ese marco, y a la luz de las constancias de la causa, estimó que en el caso no se configuraba tal afectación y, en consecuencia, el tope resultaba válido y aplicable.
En línea con ello, estimo que asiste razón a la recurrente.
En efecto, el artículo 245 de la LCT -modificado por ley 25.877, art.
5-, en lo que aquí interesa, establece: "En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN 1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES 3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigúedad. Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el promedio
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3703
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