llegó a aplicarse, y por eso cobró vigencia la ley anterior, lo que no es aplicable al presente caso.
Ningún tribunal ni la propia Corte Suprema puede legítimamente declarar inaplicable una ley que ha sido derogada hace dieciséis años sin afectar seriamente la seguridad jurídica.
Por otra parte, la restitución de la ley anterior hasta que el Congreso dicte una nueva podría generar un caos, porque de 13 miembros pasa a 20 y luego a 17 (según el proyecto adjuntado a la causa).
La cámara restituye la ley anterior en su totalidad, incluyendo lo que no fue materia de agravio, lo que excede su competencia, ya que los jueces no son legisladores.
La restitución de la ley anterior en aspectos que no han sido materia de agravio implica arrogarse funciones legislativas, algo absolutamente incompatible con la función judicial. La Corte ha dicho que "no incumbe a los tribunales el examen de la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, ya que aquéllos deben limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental (Fallos: 312:435 )", "Monges" (Fallos: 319:3146 ).
En otros casos esta Corte declaró la inconstitucionalidad de ciertas normas, pero no decidió poner en vigencia la ley anterior derogada, y no se referían a temas institucionales (Fallos: 323:2256 y 333:935 ).
Desde antiguo se sostiene que la declaración de inconstitucionalidad no deroga la norma. Bielsa aclara "Por lo demás, la ley declarada inconstitucional por el Poder Judicial no es por eso solo extinguida; ella subsiste con todo vigor, y aun en el mismo poder judicial teóricamente, porque un juez inferior puede declarar que una ley es constitucional, aunque la Corte haya declarado que no lo es..." (Bielsa, Rafael, La protección constitucional y el recurso extraordinario. Jurisdicción de la Corte Suprema"; 2da. ed., Depalma, 1955).
De manera que la sentencia en recurso, al declarar la inconstitucionalidad, pretende derogar una ley y revivir una derogada, lo que es claramente contrario al ordenamiento jurídico.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3678
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3678¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 1056 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
