87) Que, en un segundo precedente, esta Corte analizó nuevamente la ley 26.080, en el año 2014, confirmando su constitucionalidad, declarada por la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda ("Monner Sans", Fallos: 337:166 ).
En el voto de la mayoría se señaló que, conforme al precedente "Rizzo" ya citado, el equilibrio no equivale a igualdad, y que quien impugna tiene la carga argumentativa de realizar una "demostración concluyente" del apartamiento constitucional (Fallos: 100:318 ), lo que no ocurrió en el caso (voto mayoritario de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi y Maqueda).
La jueza Argibay, señaló que el criterio es que ningún sector tenga predominio sobre el otro y que la representación política también está dividida en sectores, por lo cual no hay inconstitucionalidad.
9) Que la doctrina de los precedentes citados establece que la noción de equilibro no equivale a igualdad, que debe existir contrapeso, y ausencia de predominio, de manera que "ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo".
Esta Corte ha señalado ("Monner Sans", considerando 7) que pesa sobre el demandante la carga de realizar una "demostración concluyente" del apartamiento constitucional (Fallos: 100:318 ), lo que ha ocurrido en el presente caso, tal como se detalla en el considerando 12 de la presente.
Como lo señala la parte actora, el funcionamiento concreto durante dieciséis años ha mostrado una serie de falencias que ponen seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial en varios aspectos concretos.
10) Que del cotejo de las leyes 24.937 (modificada por la ley 24.939) y 26.080 se desprende que bajo la anterior normativa el estamento político representaba el 45 de la totalidad de los miembros (9 sobre 20), mientras que ahora alcanza un 53,84 (7 sobre 13). Esa circunstancia, aisladamente, no determinaría per se la invalidez de la nueva compo
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3672
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