Es claro que estas deficiencias no son imputables a un sector en particular sino al diseño mismo de la ley, que justamente es lo que debe ser modificado porque contraría los criterios constitucionales según la interpretación de esta Corte.
14) Que, entonces, la ley debe ser declarada inconstitucional, porque hay una "demostración concluyente" de que a lo largo de dieciséis años de vigencia se ha quebrado la regla de no predominio y surgieron falencias que ponen seriamente en riesgo la independencia del Poder Judicial.
Que la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos muy relevantes que deben ser cuidadosamente considerados, teniendo en cuenta:
que es una ley que lleva dieciséis años de vigencia; que ha sido declarada constitucional por esta Corte en la ya citada causa "Monner Sans" que, si bien se refiere a otros aspectos, ha generado expectativas sobre su continuidad; que su descalificación proviene de ese ejercicio concreto; que el Poder Ejecutivo y el Congreso tienen proyectos para corregir esa situación; que es necesario fijar pautas para evitar la afectación en la continuidad de la correcta administración de justicia.
15) Que la sentencia en recurso que declara la inconstitucionalidad de la ley 26.080, debe ser revocada en cuanto restituye la vigencia de la ley 24.937.
La parte actora no pidió la restitución de la vigencia de la ley anterior, lo cual constituye, per se, un exceso de jurisdicción. Por otra parte, el Fiscal de Cámara cuestionó en este recurso la decisión de restituir una ley derogada, violando la división de poderes y las facultades del Congreso.
La ley 26.080 dispone que "sustituye" el art. 2° de la ley 24.937, lo que significa que la deroga.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3676
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