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Fallos: 333:935 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por ello, se confirma la resolución apelada en cuanto declaró procedente el pedido de extradición de Vanesa Maricel López, a la República Oriental del Uruguay. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Defensora Pública Oficial Carmen María de la Vega de Vanesa Maricel López, memorial presentado por el letrado defensor de Vanesa Maricel López, Dr. Pedro Pablo Pusineri.

Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
c/ INTERCORP S.R.L.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
A fin de evitar la eventual afectación de la percepción de la renta pública, resulta necesario admitir la validez de las medidas cautelares que, al amparo de las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683, los funcionarios del Fisco Nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles, pero no habría justificación alguna para dejar subsistentes medidas precautorias dispuestas por aquéllos con posterioridad a la sentencia en que la Corte se pronuncia declarando el vicio constitucional que afecta el procedimiento citado en aquélla norma, dado que a partir de ella nada obsta a que las medidas cautelares que el organismo recaudador considere necesario adoptar en lo sucesivo, sean requeridas al juez competente para entender en el proceso ejecutivo, y que sea tal magistrado quien adopte la decisión que corresponda.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
El régimen establecido en el artículo 92 de la ley 11.683 —en cuanto otorga a los funcionarios del organismo recaudador la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, en la medida en que no se adecua a los principios y garantías constitucionales de la división de poderes, la defensa en juicio y la propiedad, es inconstitucional.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-935

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