344 cual, de acuerdo con el artículo 9 les garantiza quórum propio y, salvo en los pocos casos en los que la ley exige mayorías agravadas, el número necesario para poderimponer las decisiones. Eso demuestra claramente la existencia de un profundo desequilibrio a favor de los órganos políticos, que vulnera el expreso mandato constitucional...".
Además, señala que la reducción del número de representantes de los abogados de la matrícula federal fue muy superior al del estamento político, alcanzando 50.
13) Que el funcionamiento concreto del Consejo de la Magistratura durante dieciséis años ha mostrado un claro desbalance quebrando la regla de no predominio, lo que funda la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de esta ley.
Que si bien el Consejo de la Magistratura ha mostrado diferentes composiciones y muchos esfuerzos personales de los consejeros, el diseño institucional ha conspirado para que esos propósitos finalmente se frustren.
Ha quedado demostrado que durante ese período hubo una falta de cobertura de cargos importantes por falta de acuerdos que se ha mantenido invariable. Han sido públicas las disputas políticas que originaron esta parálisis con gran desmedro del funcionamiento del Poder Judicial.
La selección de magistrados ha sido motivo de fuertes críticas por parte de las asociaciones profesionales, al alterarse el orden de las listas con apartamiento de las calificaciones.
La administración ha variado constantemente por la intervención de distintos sectores lo que ha motivado la parálisis de obras, el atraso en numerosos proyectos y una crisis de funcionamiento de todo el Poder Judicial.
Está claro que siempre hubo un poder de veto, de predominio, de un sector sobre otro, aunque fueron cambiando los roles.
Asimismo, es evidente que la ley diseña un sistema parlamentario para funciones que son ejecutivas, lo que ha facilitado este poder de veto o predominio.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3675
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