del funcionamiento del servicio de justicia y evitar cuestionamientos de las partes litigantes.
Esta decisión es más clara aun en el caso, ya que se han presentado proyectos por parte de distintos sectores parlamentarios en el Honorable Congreso de la Nación referidos a la regulación del Consejo de la Magistratura.
17) Que es necesario prever que el Congreso no pueda aprobar una nueva ley, lo que dejaría vigente la ley declarada inconstitucional de modo permanente. Por esta razón, siguiendo precedentes de esta Corte, es necesario fijar un plazo razonable que no puede superar el año desde la notificación de esta sentencia, para que el Congreso la apruebe, transcurrido el cual, esta Corte estará en condiciones de decidir la manera deimplementar la garantía de la independencia del Poder Judicial.
Que, por otra parte, a los fines prácticos, la solución adoptada por la Cámara, demorará un tiempo de implementación cercano al año, mientras que la que aquí se propone, durará un tiempo similar respetando los precedentes de esta Corte en materia de división de Poderes.
En diversas oportunidades esta Corte ha dictado sentencias ante la omisión de legislación (Fallos: 330:4866 , "Badaro") y ha dispuesto medidas muy específicas (Fallos: 332:111 , "Halabi", considerandos 15 y 16). Se sostuvo que "...Ese presunto vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados.
Ha expresado el Tribunal al respecto que basta la comprobación inmediata de un gravamen para que una garantía constitucional deba ser restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias..." (°Halabi", considerando 15, cit.).
En este caso se encuentra en juego la garantía de independencia del Poder Judicial.
18) Que, por último, se deja sentado que la autoridad institucional de este fallo no privará de validez a los actos cumplidos de conformi
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3680
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