No hay precedentes en el derecho argentino ni antecedentes en el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de Estados Unidos, sobre cuyo modelo se construyó nuestro sistema en el siglo XIX a partir del caso "Marbury vs Madison". En ningún caso se pone en vigencia una ley derogada hace dieciséis años. Es así porque en el sistema argentino, como en el de Estados Unidos, la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos de nulidad. Lo enseña Díez Picazo, Luis ("La derogación de las leyes", Civitas, pág. 250) "tampoco parece que en el sistema norteamericano de jurisdicción constitucional difusa quepa la reviviscencia, ya que allí la declaración de inconstitucionalidad no tiene formalmente eficacia anulatoria, sino de mera inaplicación" (En el mismo sentido Modugno, Franco, "Problemi e pseudo-problemi relativi alla CD reviviscenza di disposizioni abrogate da legge dichiarata inconstituzionale" en Studi in memoria di Carlo Esposito, Padova, 1972).
En fin, contradice los principios básicos del derecho, que no pueden ser ignorados por los magistrados.
16) Que es necesario considerar la particularidad de la declaración de inconstitucionalidad de leyes que regulan procedimientos institucionales.
En el caso "Rosza" esta Corte decidió mantener en el ejercicio de sus cargos a los funcionarios designados sobre la base de un régimen que consideró inconstitucional hasta que "el Congreso y el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones, procedan a establecer un sistema definitivo sobre la materia en debate con estricta observancia de los parámetros constitucionales ya examinados" (Fallos: 330:2361 , considerando 22 y punto resolutivo 4).
En el caso "Uriarte" debió incluso fijar los criterios de un régimen de transición "hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen que se ajuste a las pautas establecidas en este fallo" (Fallos:
338:1216 , considerando 34 y punto resolutivo 8), estableciendo reglas generales que comprendían a los recurrentes pero a su vez los trascendían, todo ello a efectos de "evitar el caos institucional o la eventual paralización del servicio de justicia".
En el caso "Bertuzzi" (Fallos: 343:1457 ) se indicó al Consejo de la Magistratura un curso de acción básico para asegurar la continuidad
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3679
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