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Fallos: 344:3674 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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estamento, sino el que debería existir entre los distintos sectores que integran el Consejo de la Magistratura para que ninguno de ellos, en forma autónoma, pueda tener el control del órgano.

En el sentido indicado se ha expresado Germán Bidart Campos al sostener que el equilibrio exigido por el art. 114 quedaría roto si por la cantidad de miembros de los órganos políticos de origen popular quedara a merced de ellos una predominancia que neutralizara la representación de los jueces y abogados (confr. Bidart Campos, German J., "Manual de la Constitución Reformada", Buenos Aires, Ediar, primera reimpresión, 1999, Tomo III, pág. 374).

En el citado precedente de Fallos: 336:760 ("Rizzo") el Tribunal indicó que "...la concepción de los constituyentes que aprobaron el texto sancionado fue mantener en el Consejo un equilibrio entre sectores de distinto origen sin que exista predominio de unos sobre otros. Es decir, que ningún sector cuente con una cantidad de representantes que le permita ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sí mismo el cuerpo..." (considerando 25 del voto de la mayoría).

12) Que, por otra parte, cabe dejar sentado que lo que aquí se postula no resulta contradictorio con lo decidido en Fallos: 337:166 (°Monner Sans") pues se trata de pretensiones distintas.

En efecto, en esa oportunidad lo que se perseguía era la representación igualitaria de las representaciones de los órganos políticos, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, lo que no fue admitido por esta Corte. En cambio, en este caso, la actora no pretende una participación igualitaria de todos los estamentos, sino que busca que se respete el equilibrio al que hace referencia el art. 114 de la Constitución Nacional.

Paraello, ha señalado concretamente cuáles son los desfasajes que se producen con la nueva composición de los estamentos y el quorum necesario para sesionar y adoptar decisiones con mayoría no especial.

Así, a fs. 29 vta. postula que "...los representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular cuentan en la nueva composición del Consejo con la mayoría absoluta de sus integrantes, lo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3674

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