sición. Sin embargo, el examen debe efectuarse de manera conjunta con otras disposiciones que hacen al objeto del pleito y repercuten, de manera indudable, en la cuestión a dilucidar.
En ese sentido, no puede soslayarse que en el marco de la ley 24.937 (corregida por la ley 24.939) se establecía que el quórum para sesionar era de 12 miembros (sobre los 20 que integraban el cuerpo).
Es decir que de ninguna manera alguno de los estamentos que integraban el Consejo de la Magistratura podía lograr, por sí solo, la habilitación para sesionar. Nótese que el mayor número de representantes lo tenía el sector político (9 miembros) y no lograba formar un quórum propio para sesionar y, en su caso, adoptar decisiones. El porcentaje para lograr el quorum para sesionar era, entonces, del 60 de la totalidad de los integrantes del Consejo.
Por el contrario, la ley 26.080 estableció que el quorum se logra con siete integrantes (sobre un total de 13).
Amén de que con la mentada modificación se redujo la cantidad de miembros necesaria para poder sesionar (se pasó del 60 al 53,84), lo que resulta verdaderamente objetable es que ese porcentaje o esa cantidad de miembros puedan ser alcanzados con la conformidad de uno solo de los estamentos representados; en este caso, el sector político.
En ese sentido, se advierte que tal como está organizado el sistema, con la sola anuencia del estamento político se conseguiría alcanzar la cantidad de miembros necesaria para sesionar y adoptar las decisiones que no exijan mayorías especiales, que son numerosas e impactan directamente en funciones que hacen al desempeño mismo del Consejo de la Magistratura.
Esta posibilidad de desbalance y quiebre de la regla de "no predominio" se ha dado con frecuencia durante los dieciséis años de vigencia de la ley.
11) Que en nada obsta a lo precedentemente expuesto el hecho de que en el sector político se encuentren representados la mayoría y la primera minoría de las cámaras del congreso puesto que el equilibrio que se vulnera no es el de los distintos partidos integrantes de ese
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3673
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