Notifíquese a las partes. Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por el Dr. Alejandro A. Castelló, con el patrocinio letrado de los Dres. Norberto S. Bisaro y Sergio Ricardo M. Landin; por el Honorable Senado de la Nación, representado por los Dres. Juan Carlos Salerni y Graciela M. L. Mazalán; y por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, representada por el Dr. Eduardo Omar Magri, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Adrián Alvarez.
Traslados contestados por el Dr: Alberto D. Q. Molinario, con el patrocinio de la Dra.
G. Ariel Irizar.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.
PERALTA, CRISPÍN ANTONIO c/ EN -M Interior DNM —
RESOL 111/12 (EX 814477/06 80160/09) s/ REcurso DIRECTO DNM
MIGRACIONES
Resulta razonable interpretar que, en ejercicio de la facultad del Estado de decidir acerca del ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, el legislador, al sancionar el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, dispuso que la comisión de un delito referido a cualquiera de las etapas del proceso de tráfico de estupefacientes (almacenamiento, transporte, tenencia con fines de comercialización, etc.) configure una causal de impedimento para la permanencia en el país, independientemente del monto de la condena, teniendo en miras el riesgo que esa actividad representa para la salud pública y la seguridad común.
MIGRACIONES
Es razonable sostener una interpretación del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 según la cual se configura la causal de impedimento para
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3683
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