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Fallos: 344:3625 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que los planteos atinentes a la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultan inadmisibles en virtud de lo decidido reiteradamente por esta Corte al respecto (Fallos: 322:3217 ; 323:86 ; 325:2432 , causas COM 60047/1998/CS1 "Totoral S.A. c/ Renault Argentina S.A. (ex Ciadea Arg.

S.A.) y otros s/ ordinario", sentencia del 18 de diciembre de 2018; CIV 60205/2007/1/RH1 "Sagardoy, Julián Ricardo y otros c/ Seguros Bernardino Rivadavia y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 26 de noviembre de 2019 y COM 15275/2011/86/1/RH7 "Marnila S.A. s/ quiebra", sentencia del 17 de septiembre de 2020, entre otros).

Porello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.

Horacio RosaTti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por Ramón Vargas, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Martín Fernández Barrios.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Juzgado Civil y Comercial n° 4, ambos de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.


YPF S.A. y OTRO c/ ESTADO NAC. M" DE PLANIFIC. FED.

INVERSIÓN PUBL. y SERV. s/ ESCRITURACIÓN
INDEMNIZACION
Corresponde admitir la pretensión de la actora de que le sea reintegrado el importe que el Estado Nacional le dedujo de la indemnización que debió abonar conforme lo establecido en el laudo arbitral, pues las

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3625

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