las costas, que impuso a la demandada - y, en consecuencia, admitió parcialmente la demanda promovida por Astra Compañía Argentina de Petróleos S.A. y Astrasur Refinerías Patagónicas de Petróleo S.A.
contra el Estado Nacional por escrituración e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
27) Que para resolver en ese sentido el a quo recordó que en la causa se hallaba fuera de discusión que el Estado Nacional y Astra constituyeron -en el año 1969- la empresa Astrasur, en la que el primero poseía un séptimo del capital accionario y la segunda los seis séptimos restantes; que dicho acuerdo fue aprobado por la ley 18.380 y que en él se establecía, entre otras cuestiones, que el Estado Nacional adoptaría las medidas tendientes a asegurar a la nueva sociedad el usufructo de las tierras donde estaba asentada la destilería existente y las necesarias para la instalación de la nueva refinería (art. 5").
Agregó que tampoco existían dudas acerca de que las partes firmaron un acta el 27 de diciembre de 1978, aprobada por el decreto 768/79, mediante la cual procuraron poner fin a los diferendos existentes entre ellos a partir del 27 de agosto de 1974; que en dicho instrumento se sostuvo que ambas partes manifestaron que determinados actos de la demandada frustraron el contrato suscripto como consecuencia de la Licitación Pública 7765/67, que fue aprobado por la mencionada ley 18.380 y que acordaron someter a arbitraje si las actividades del Estado generaron daños en el patrimonio de Astra que debieran ser objeto de resarcimiento (cláusula 13) y, en su caso, que la indemnización que pudiera corresponder sería abonada en bonos externos (cláusula 16); se pactó, además, que el Estado Nacional se comprometía a transferir a Astrasur S.A. el dominio del inmueble en el que se encontraba instalada la destilería (cláusula 12).
Subrayó asimismo el a quo que, en dicha acta se dejó establecido que el ente estatal transferiría a Astra S.A. la totalidad de las acciones que poseía en Astrasur (una séptima parte) y que el valor de dichas acciones, que sería determinado por el árbitro, se establecería teniendo en cuenta el incremento que se produciría en el patrimonio de Astrasur como consecuencia de la transferencia del inmueble (cláusula 17).
Finalmente puso de relieve que, ante el incumplimiento de lo allí pactado Astra Compañía Argentina de Petróleos S.A. promovió la presente demanda reclamando la inmediata transferencia del domi
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3627
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