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Fallos: 344:3628 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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nio en el que se encontraba instalada la refinería con más el resarcimiento de los daños producidos por la larga mora y, si ella no fuera factible, la indemnización que le correspondía por los perjuicios que dicho incumplimiento le irrogaba, los que se encontraban constituidos por: a) el valor de la nuda propiedad del inmueble que no se le trasmitió; b) el valor total del usufructo que el Estado Nacional le aseguró a Astrasur al constituir dicha empresa; e) el reintegro de las sumas que Astrasur fuera condenada a pagar en un juicio que le inició Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. originado en la ocupación del inmueble donde funcionó la destilería; y d) el reintegro del importe que se le dedujo por el mayor valor de las acciones que el Estado Nacional le transfería a Astrasur.

3) Que, establecida de esa manera la cuestión a resolver, el a quo rechazó los agravios del Estado Nacional fundados en que el acta del 27 de diciembre no revestía el carácter de transaccional dado que no se habían fijado concesiones recíprocas y, además evidenciaba una notable desproporción en las prestaciones comprometidas; que la actora había obrado de mala fe atento a que al suscribirse el acuerdo esta tenía pleno conocimiento de que el inmueble prometido pertenecía a otra empresa jurídica distinta (Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A); y, que dicho instrumento adolecía de errores esenciales que lo tornaban nulo, ya que la transferencia del dominio resultaba de cumplimiento imposible.

Para ello sostuvo que, de lo que resultaba de dicha acta así como de los demás hechos expuestos en la demanda, se desprendía que el contrato suscripto entre las partes se trató de un supuesto de "promesa de venta de cosa ajena" y, que como tal, resultaba válido y entraÑaba responsabilidad en caso de incumplimiento. Citó en apoyo de su postura el precedente de Fallos: 324:4185 .

En orden a ello, consideró necesario precisar que la promesa de venta es un contrato obligacional que requiere del consentimiento de ambos contratantes, comprometiéndose el vendedor no ya a la entrega de la cosa -pues en tal supuesto ambas partes conocen la falta de titularidad del enajenante sobre el bien-, sino a procurar la formalización futura del contrato. Es entonces el promitente de la venta quien debe disponer de todos los medios a su alcance para cumplir con su obligación contraída y el adquirente, por su parte, quien se encuentra legitimado para demandar la entrega de la cosa o —cuando medie im

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3628

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